No más llamadas comerciales que no han sido solicitadas. A partir del 29 de junio ya sólo deberían recibirlas los usuarios que hayan dado previamente su consentimiento.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya ha exigido a las empresas de telemarketing que no hagan una «interpretación tramposa» de la nueva norma.
El Boletín Oficial del Estado publica hoy una circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que clarifica el derecho de los usuarios a no recibir ese tipo de llamadas comerciales y los criterios con los que va a actuar este organismo en aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones, que ha incorporado cambios sustanciales para poder realizar este tipo de llamadas.
En concreto el artículo que recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines comerciales cuando no han sido solicitadas será aplicable desde mañana, ha informado la Agencia Española de Protección de Datos, y ha aclarado que ya sólo podrán realizarse si existe un consentimiento previo del propio usuario para recibir ese tipo de comunicaciones.
Ante las dudas que suscitó la interpretación de ese artículo, la circular de la Agencia «clarifica el criterio, ofreciendo seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben», ha aseverado el organismo que vela por la adecuada protección de los datos personales en España.
La circular da continuidad al informe que la Agencia publicó en mayo, y se ha publicado hoy tras haberse sometido al trámite de audiencia e información pública en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados y escuchado a las principales asociaciones y organizaciones representativas de los afectados, y ha obtenido además el dictamen favorable del Consejo de Estado.
Hasta la entrada en vigor de estos cambios, los usuarios podían recibir estas llamadas comerciales si no se habían opuesto a ellas, pero a partir de mañana sólo podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.
La AEPD ha subrayado en la circular que la interpretación del «interés legítimo» debe realizarse de forma estricta, evitando que los que realizan las llamadas puedan hacer una interpretación en términos tan amplios que fuesen contrarios a la finalidad pretendida por la norma.
Y para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella, habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad.Esa posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.
Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario, y la empresa no las puede realizar basándose en ese «interés legítimo», ya que en este caso, ha subrayado la AEPD, no prevalece sobre el derecho de los usuarios. CH