Retrasar un año la salida del mercado laboral aumenta significativamente el riesgo de morir entre los 60 y los 69 años. Este riesgo se concentra especialmente en los sectores y las ocupaciones físicamente más exigentes y las sujetas a un mayor nivel de estrés emocional y mental, y es mucho menor para los individuos que tienen acceso a mecanismos de jubilación parcial que les permiten reducir sus horas de trabajo a partir de determinada edad.
Son conclusiones que publica Fedea en una actualización del estudio S. Jiménez (UPF y Fedea), C. Belles (U. de Barcelona) y Han Ye (U. de Mannheim) en el que se aprovecha un experimento generado por una reforma de 1967 que modificó la edad de jubilación anticipada en España en función de la fecha en la que los individuos comenzaron a cotizar al sistema de seguridad social, endureciendo así el acceso a la misma para un subconjunto de cohortes.
En particular, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de enero de 1967 podían jubilarse voluntariamente a partir de los 60 años, mientras que el resto (con algunas excepciones) tenían que esperar hasta los 65 años. La base de datos es un extenso archivo de datos administrativos sobre historiales laborales de individuos en las cohortes nacidas de 1935 a 1955 que la Seguridad Social ha hecho accesible a los investigadores a través de salas seguras y, recientemente, acceso remoto.
El estudio presta especial atención a cómo varían los efectos sobre la mortalidad dependiendo de las características de los puestos de trabajo y la flexibilidad de la jornada. En base a estos resultados los autores calculan el coste o beneficio social de restringir o eliminar la opción jubilación anticipada y muestran que el impacto adverso sobre la esperanza de vida supera las ganancias fiscales.
Utilizando el valor de un año de vida ajustado por calidad a los 60 años en España implícito en Vallejo et al (2018) se encuentra que un aumento de 0,46 años en la edad al morir se traduce en una pérdida social valorable en 8.564 euros por individuo. Por otro lado, la reforma supone un retraso en la salida del mercado laboral que genera, en promedio, una aportación adicional al sistema de pensiones y unos ingresos fiscales de 1.925 euros. Además, debido a que la reforma conduce a una mortalidad temprana, ahorrando así a la seguridad social 3.228 euros por jubilado en beneficios de pensión. Como resultado, la Seguridad Social obtiene una ganancia fiscal de 5.213 euros gracias a la reforma.
En suma, los ahorros fiscales derivados del retraso en la jubilación y la reducción de la duración de los pagos de las pensiones no compensan la pérdida social asociada a la reducción de la esperanza de vida, lo que sugiere que la reforma no es económicamente beneficiosa en el contexto más amplio del bienestar social, concluyen los autores del estudio.
El sistema actual de pensiones para los ancianos en España es un sistema de reparto, con una tasa de reemplazo promedio de alrededor del 80% (una de las más altas en la Unión Europea). Los elementos clave del sistema de pensiones español vigente se establecieron en 1967. Antes de 1967, existía una pensión de cantidad fija financiada por los empleadores y el estado, disponible para trabajadores de bajos ingresos o discapacitados. Esta pensión, que era básica e insuficiente, se complementaba con las Mutualidades Laborales, que eran específicas para cada ocupación o sector, como explican los estudiosos de Fedea.
Las reglas relevantes para la muestra de Fedea se establecieron en las reformas de 1985 y 1997. En 1967, la Ley General de Seguridad Social unificó los sistemas de seguro preexistentes en una sola institución, llamada «Seguridad Social». En el nuevo sistema, que fue modificado posteriormente por las reformas de 1985, 1997 y 2002, la edad legal de jubilación se fijó en 65 años. Inicialmente, las personas necesitaban un mínimo de ocho años de cotización para acceder a la pensión, lo cual aumentó gradualmente a 15 años después de la reforma de 1997. Los beneficios de la pensión se calculaban en base a las cotizaciones promedio durante los 15 años anteriores a la solicitud. Además, se otorgaban beneficios completos a las personas con 35 años de cotización. Finalmente, la penalización por años insuficientes de cotización era del 2 por ciento por año.
Es importante señalar que, en muchos casos, la solicitud de una pensión de jubilación regular es precedida por un período de desempleo que puede durar un tiempo considerable. Para ayudar a los trabajadores mayores en situaciones de desempleo prolongado, desde 1989, aquellos desempleados de 52 años o más que han agotado sus beneficios contributivos han podido recibir prestaciones de asistencia por desempleo hasta la edad de jubilación. El único requisito es alcanzar los años mínimos de cotización para ser elegible para una pensión de vejez. Esta asistencia por desempleo pagaba el 75% del salario mínimo. Además, una reforma en 2002 también creó la posibilidad de combinar las prestaciones por desempleo con ingresos laborales. Los trabajadores mayores podían recibir el 50% de su derecho a seguro de desempleo y trabajar simultáneamente, con el empleador pagando el salario restante.