domingo, abril 28, 2024

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Los autónomos pagarán más a la Seguridad Social

En 2024 continúa el despliegue de la reforma del Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) que el año pasado introdujo el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales frente a la libre elección de la base vigente hasta el momento.

 Alrededor de tres millones de  autónomos volverán a experimentar cambios en las cuotas mensuales que pagan a la Seguridad Social, con subidas para los que más ingresan frente a rebajas para los trabajadores por cuenta propia con rendimientos más escasos. En concreto, este año las cuotas mensuales oscilarán en un rango que va desde los 225 hasta los 530 euros.

El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, comenzó a aplicarse en enero de 2023 con 15 tramos de cuotas que iban desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos. En 2024, las cuotas irán desde los 225 hasta los 530 euros y en 2025, desde los 200 hasta los 590 euros al mes. Las disposiciones adicionales del decreto especifican que, pasados los tres años para los cuales está prevista la aplicación de los tramos, los interlocutores sociales tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.

Para 2024, se reducirá la carga para los autónomos de tramos más bajos en hasta 5 euros y aumentará para los de los superiores en un máximo de 30 euros. Así, la cuota mensual de los tramos 1, 2 y 3 se verá reducida entre un 2,1% y un 3,8%, los tramos 4, 5 y 6 permanecerán igual y los tramos del 7 al 15 se verán incrementados entre un 2,5% y un 6%.

En detalle, la cuota para un autónomo con rendimientos netos (ingresos menos gastos) iguales o inferiores a 670 euros pasará de 230 euros en 2023 a 225 euros en 2024.

 

También se abaratan las cuotas de los dos tramos siguientes, se mantienen sin cambios las de los autónomos cuyos rendimientos oscilan entre los 1.666,70 euros y los 1.700 euros (del cuarto al sexto tramo), y a partir del séptimo tramo todas las cuotas suben de media 10 euros mensuales, a excepción de las dos últimas. Los autónomos del tramo 14 (rendimientos netos de 4.050 a 6.000 euros) pagarán 25 euros más al mes que en 2023, al pasar de 420 euros a 445 euros. Y en el último tramo, los autónomos con rendimiento netos superiores a 6.000 euros pasarán de pagar 500 euros en 2023 a abonar 530 euros mensuales en 2024, aunque el mayor incremento llegará en 2025, cuando la cuota se disparará hasta los 590 euros,

Aunque la modificación es automática, es decir, la Seguridad Social cobrará las nuevas cuantías de oficio, los autónomos son responsables de cambiar de tramo si sus rendimientos netos cambian a lo largo del año. Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional. Por ello, resulta imprescindible hacer una estimación de ingresos lo más cercana posible, basándose en los resultados obtenidos el año anterior.

Los cambios de base de cotización tendrán efectos desde los días 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre respecto a los cambios solicitados durante los dos meses inmediatamente anteriores a esas fechas. En el caso de que a final del año se ha cotizado de menos por haber elegido un tramo más bajo de lo que se ha cobrado, se tendrá que devolver la parte restante. En el caso contrario, en el que se haya cotizado en un tramo de cotización mayor al de los ingresos reales, la Seguridad Social devolverá el importe correspondiente.

Otro cambio a tener en cuenta es que, desde este año, todos los autónomos están obligados a hacer la declaración de la Renta. Anteriormente, únicamente los autónomos que hubieran obtenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros tenían la obligación de realizar la declaración de la Renta. Sin embargo, a partir de 2024 todos tienen la obligación de presentarla, independientemente de su facturación o ingresos. Según la modalidad escogida, en algunos casos se deberá presentar cada trimestre una declaración mientras que la declaración anual será obligatoria siempre, independientemente de la modalidad. Con información de La Razón. 

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