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Cuidado: podría perder su pensión si no entrega su fe de vida

Más de nueve millones de personas en nuestro país reciben una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social, siendo la más habitual, la de jubilación, ya que concentra a más de seis millones de beneficiarios.

Las pensiones contributivas ofrecen a los beneficiarios prestaciones económicas y de duración indefinida, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigidos por este organismo. Asimismo, para mantener esta prestación también será necesario cumplir con una serie de obligaciones.

Uno de los requisitos imprescindibles para seguir cobrando la pensión abonada por la Seguridad Social es entregar la fe de vida, es decir, un documento que acredita que el pensionista está vivo, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado.

«Para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una fe de vida y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social», según explica en su web el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El plazo de acreditación para 2024 será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, al igual que en años anteriores.

No obstante, no todos los pensionistas están obligados a presentar el certificado de fe de vida, ya que solo aquellos que viven en el extranjero deberán hacerlo para poder mantener esta prestación, alrededor de 100.000 personas. El Gobierno explica que los residentes en el país «no deben presentar ninguna comunicación de fe de vida ni realizar ningún otro trámite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)» para poder seguir percibiendo su prestación con normalidad.

Los pensionistas podrán realizar este trámite a través de las siguientes vías: 1) enviar el documento original de fe de vida a la Dirección Provincial del INSS que gestiona la pensión, o compareciendo en persona o por videoconferencia ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España con sede en determinados países. El interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y Libro de Familia; y, 2) utilizando la aplicación «Vivess» : para registrarse en esta app, el pensionista puede identificarse a través del DNI o NIE español o bien con el número de expediente que figura en las cartas remitidas a los interesados para informar del lanzamiento de esta aplicación.

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