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El subsidio para mayores de 52 años cambia a partir del 1 de junio

Será el próximo mes de junio cuando el subsidio contributivo por desempleo para mayores de 52 años cambie para siempre a partir del próximo mes de junio de este mismo año. Estos dos cambios sustanciales sin precedentes responde a la reforma laboral a cabo por Yolanda Díaz, titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España.

Así lo refleja el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE, en el que se refleja la entrada en vigor de dichas novedades a partir del 1 de junio de todas estas medidas. Entre las actualizaciones a tener en cuenta para dicha prestación por desempleo, se contempla un mayor incentivo para que los desempleados mayores de 52 años con el objetivo de que tengan mayores facilidades de cara a su reincorporación al mercado laboral.

Además, otra de las medidas con mayor repercusión para la ciudadanía, tiene que ver con la disposición transitoria del ‘Régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio para mayores de 52 años’. En este sentido, es posible comprobar cómo se producirá una reducción de la base reguladora por cada año de cobro, es decir, a partir del sexto mes de 2024, «la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando las siguientes bases». A continuación, se explican.

Cambios en las cotizaciones de jubilación para el subsidio de 52 años, cuyo objetivo es que a partir de 2028, esa base de cotización quede fijada en el 100% de la base mínima en aras del cobro íntegro de la pensión de jubilación. Ahora bien, la reducción únicamente afectará a aquellas personas que se conviertan en beneficiarios a partir del 1 de junio. Dicho de otro modo, los beneficiarios a día de hoy, no se beneficiarían de dichas cotizaciones. En resumidas cuentas, para los que ya tuvieran concedido el subsidio para mayores de 52 años con anterioridad al 1 de junio de 2024, la base de cotización seguirán siendo del 125%.

Pero, ¿qué sentido tiene reducir la base de cotización del subsidio para mayores de 52 años? Según explica la propia norma, «antes se necesitaba esa sobrecotización para la jubilación (125%) porque los trabajadores no podían cotizar suficientemente para tener pensiones de jubilación dignas», explicaba el Secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, «sin embargo, con el actual SMI la cotización para la jubilación es digna y ya no requiere de esa sobrecotizacion que era un parche», añadía.

De esta forma, los perceptores del subsidio cotizarán por el 120% de la base mínima en 2024, por el 115% en 2025, por el 110% en 2026, por el 105% en 2027 y por el 100% en 2028, según fuentes conocedoras del texto definitivo.

1)    Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

2)    Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

3)    Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

4)    Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

Otra medida de gran calado social radica en la posibilidad de que como incentivo para la reincorporación al mercado laboral, las personas en situación de desempleo podrán cobrar durante seis meses la cuantía íntegra, esto es, 480 euros al mes correspondientes el 80% del IPREM -actualmente cifrado en 600 euros- mientras lo compatibilizan con un puesto de trabajo a jornada completa o parcial. En concreto, la norma lo especifica en el artículo 280.3, en el que se detalla lo siguiente: «ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo».

En resumen, la normativa impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social explica que quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, así como quienes siendo beneficiarios del subsidio por desempleo o del subsidio de mayores de 52 años, se reincorporen al mercado laboral, ya sea porque pasen a ser contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo.

¿En qué casos los mayores de 52 años pueden cobrar el subsidio y trabajar a la vez? La norma general establece que, si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio. Una vez finalizado el contrato pueden darse dos posibilidades, explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):

Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido. Pero si se han tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.

Pese a ello, los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años inscritos en las oficinas de empleo podrán compatibilizar la prestación con un trabajo siempre que sean contratados a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.

Durante el tiempo que dure el contrato, «la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio», explica el SEPE.

También podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con el trabajo por cuenta ajena, las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo y beneficiarias de dicho subsidio.

¿Cuáles son las excepciones al cobro? El SEPE aclara que no se admite este supuesto de compatibilidad con el contrato de inserción subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

Además, la empresa contratante no debe tener autorizado un ERE de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado o contratada en los últimos 12 meses. Asimismo, la empresaria o empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni su cónyuge ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Uno de los principales requisitos para cobrar esta prestación es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aumentó el umbral de rentas, permitiendo que más personas beneficiadas puedan beneficiarse de esta ayuda. Mientras que en 2023 el límite de ingresos era de 810 euros (cuando el salario mínimo era de 1.080 euros), en 2024 se eleva hasta 850,5 euros al situarse el SMI en 1.134 euros.

La cuantía mensual del subsidio para mayores de 52 años es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, 480 euros. Estos son los requisitos para acceder al subsidio contributivo para mayores de 52 años: 1) Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE.

 Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena. Habrá que acreditar que reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).

Y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. ¿Cuánto tiempo se puede percibir este subsidio? A diferencia de los otros tipos de subsidios por desempleo (que se pueden cobrar hasta un máximo de 30 meses), el subsidio para mayores de 52 años se cobra ininterrumpidamente hasta encontrar un empleo o hasta alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación. Es algo que se mantiene igual. Con información de La Razón.

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