La Seguridad Social ha actualizado esta Semana Santa las cotizaciones mínimas que deberán realizar las empresas y los trabajadores asalariados tras la aprobación del nuevo salario mínimo y la prórroga presupuestaria.
En concreto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado la orden de cotización que ya publicó el pasado 29 de enero, cuando aún no se había aprobado el nuevo SMI (el Gobierno le dio luz verde el 6 de febrero) . Así, esta nueva orden publicada en el BOE el 28 de marzo, Jueves Santo, fija oficialmente las nuevas cotizaciones mínimas —con efectos retroactivos a 1 de enero— de los asalariados del Régimen General, de las empleadas de hogar, de los trabajadores a tiempo parcial o de los socios de cooperativas entre otros. La diferencia entre las bases oficiales publicadas en enero y estas nuevas deberá liquidarse por parte de los empresarios, según la normativa establecida para ello.
La base mínima de cotización por contingencias comunes de los trabajadores del Régimen General pasa de los 1.260 euros al mes de 2023 a 1.323 euros mensuales, tras incrementarse un 5%, lo mismo que el salario mínimo interprofesional, tal y como establece la Ley General de Seguridad Social. Así, teniendo en cuenta los once grupos de cotización que existen, del grupo 8 al 11 (ambos incluidos) la base mínima sobre la que calcular las aportaciones de empresas y trabajadores al sistema será de 44,10 euros al día y la máxima de 157,35 euros. Para los grupos 7 al 4, dicha base mínima será de 1.323 euros al mes; para el grupo 3 (jefes administrativos y de taller), la base mínima será de 1.332,9 euros al mes; para el grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados) será todo este año de 1.532,1 euros al mes; y para el grupo 1 (ingenieros, licenciados y parte del personal de alta dirección) dicha base mínima será de 1.847,4 euros mensuales. Por su parte la base máxima de cotización de los anteriores grupos —que no ha sido actualizada ahora— sigue siendo desde el principio del año de 4.720,5 euros al mes, también tras incrementarse un 5%.
Sobre estas bases se aplicarán los siguientes tipos (porcentajes) de cotización, que determinarán la cantidad a ingresar por cada empleador. El tipo general de contingencias comunes será del 28,30% (23,60% por parte de la empresa y 4,70% por parte del trabajador) a lo que en 2024 habrá que sumar un 0,7% de mecanismo de equidad intergeneracional (0,58% corresponderá al empresario y 0,12%, al trabajador, ambos sobre la base de cotización del ocupado). A estos tipos se suman la cotización por desempleo (7,05% para los contratos indefinidos y 8,30% para los temporales); la cotización del Fogasa (0,20%, exclusivamente a cargo del empresario) y la prima de accidentes de trabajo, que se fija sectorialmente.
Además, se eleva hasta 31,22 euros la cotización adicional a cargo del empresario para los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. Dicha penalización se abonará al término del contrato. No obstante, no se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia, ni tampoco para los trabajadores de los sistemas especiales de agrarios por cuenta ajena, empleadas de hogar y minería y carbón.
Las empleadas del hogar tienen su propio régimen especial dentro de la Seguridad Social. Para este colectivo formado en más de un 90% por mujeres, el salario mínimo por una jornada de 40 horas semanales es el mismo que para el resto de asalariados: 1.323 euros brutos al mes en doce pagas (o 1.134€ euros brutos al mes en catorce pagas). Pero la orden ministerial del pasado jueves también actualizó las bases de cotización por contingencias comunes de estas trabajadoras, que, en retribuciones por jornadas inferiores a la máxima legal, se determinan por una escala fijada en función de “las retribuciones percibidas por los empleados del hogar por cada relación laboral”.
En concreto, desde el pasado 1 de enero, de forma retroactiva, la norma estipula que hasta una retribución mensual de 306 euros al mes, la base de cotización de estas empleadas es de 284 euros al mes, tras aumentar un 5%. Si dicha retribución está entre los 306,01 y los 474 euros, la base de cotización será de 405 euros al mes; con unos ingresos de 474,01 hasta 644 euros mensuales, la base sobre la que cotizarán será de 559 euros mensuales; si el salario está entre los 644,01 y los 814 euros al mes, cotizarán sobre 729 euros mensuales; desde los 814,01 a 986 euros de ingresos al mes, la base será de 901 euros; desde 986,1 hasta 1.153 euros de retribución al mes, la base queda fijada en 1.069 euros; y si las ganancias están entre 1.153,01 hasta los 1.323, se cotizará sobre una cuantía de 1.323 euros. A partir de esta cifra de ingresos (equivalente al salario mínimo), la base de cotización de la empleada de hogar será idéntica a su retribución.
Los tipos de cotización que se aplicarán sobre estas bases serán los mismos que para los trabajadores del Régimen General, aunque existen varias bonficaciones por nuevas altas, empleos de pocas horas o familias de rentas bajas, entre otras circunstancias.
La actualización de las aportaciones a la Seguridad Social también ha afectado a la cotización de los trabajadores a tiempo parcial cuyas bases mínimas por horas pasan a situarse en 7,97 euros para los grupos de cotización comprendidos entre el 4 y el 11 (ambos inclusive); de 8,03 euros para el grupo 3; 9,23 euros por cada hora para el grupo 2; y de 11,13 euros, para los ingenieros, licenciados y directivos que conforman el grupo 1.
Para los contratos para la formación y el aprendizaje o de formación en alternancia, la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,3 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador. En lo que se refiere a las contingencias profesionales, la cuantía pasa a ser de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.
La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que la cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros a cargo del empresario. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2 euros serán a cargo de la empresa y los 0,26 restantes, a cargo del trabajador.