martes, octubre 15, 2024

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La audiencia de Murcia obliga a Santander a indemnizar a un cliente

La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la procedencia de incluir a usuarios bancarios con deudas en listas de morosos comienza a tener sus efectos judiciales.

La Audiencia de Murcia ha obligado a Santander Consumer Finance, la filial de financiación al consumo del Banco Santander, a indemnizar con 6.000 euros a un cliente que fue incluido durante casi un mes en un fichero de solvencia sin cumplir los requisitos legalmente exigidos para ello.

En una sentencia dictada el pasado mes de junio, la Sección Primera de dicha Audiencia Provincial ha declarado que la entidad cometió una intromisión ilegítima al derecho al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos del usuario afectado, por lo que, además de la compensación en concepto de daños morales, le ha ordenado eliminar todos los datos del registro de morosos.

En la resolución, consultada por CincoDías, el tribunal recuerda que el Tribunal Supremo dictó tres sentencias en diciembre de 2022 en las que estableció que, en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se deben cumplir tres obligaciones para poder tratar los datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia.

 

Foto: Edificio del Tribunal Supremo de Murcia
Foto: Edificio del Tribunal Supremo de Murcia

El primero de estos requisitos es que el acreedor informe al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de añadirle en los ficheros de deudores. El segundo compromiso es que, con carácter previo a la comunicación de los datos al registro de morosos, se debe requerir el pago de la deuda y conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de este requisito.

Por último, la entidad encargada del fichero deberá notificar al afectado la inclusión de sus datos y le informará sobre la posibilidad y plazo para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.

Según explica la Audiencia de Murcia, en el caso analizado, “de la documentación aportada no es factible determinar que se hubiera efectuado el requerimiento de pago y hubiera sido recibido el mismo por la actora”. Sólo consta que la carta se puso a disposición del servicio de correos para su ulterior distribución, si bien, según el tribunal, ello no permite apreciar “de manera razonable” que la misma llegó al cliente afectado.

Añaden los magistrados que la cantidad a deber no era demasiado elevada “y ello pudo pasar desapercibido para el deudor y no ser el mismo consciente de la deuda”. Es más, según indica la resolución, el usuario tuvo conocimiento de su inclusión en los ficheros de Asnef (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), después de que otra entidad le denegara otro producto financiero por su aparición en dicho listado. Con información de Cinco Días. 

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