martes, octubre 15, 2024
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Las enfermeras podrán recetar ibupofreno y paracetamol

El Ministerio de Sanidad en España amplía las posibilidades de indicación, uso y autorización de dispensación del ibuprofeno y paracetamol. A partir de ahora, las enfermeras podrán prescribirlos para tratar la fiebre, según recoge una guía que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se trata del sexto documento de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros. Las anteriores guías incluían la diabetes tipo uno y dos, quemaduras, ostomías – una abertura creada en una cirugía entre los intestinos y la pared abdominal -, heridas y anticoagulantes orales.

Según expone el Ministerio de Sanidad, pretende «ser una ayuda a los profesionales para mejorar los resultados en salud de las personas que atienden, a través de una atención sanitaria integral, segura, colaborativa, de calidad, basada en la evidencia y centrada en la persona». Además, busca garantizar la continuidad asistencial.

El seguimiento del tratamiento con antitérmicos es una práctica habitual de los enfermeros en el ámbito de sus competencias, tanto en Atención Primaria como en el ámbito hospitalario, así como de la educación sanitaria a la población para la autogestión de síntomas leves y la promoción de la salud y hábitos de vida saludables.

La intervención de enfermería, que posibilita la indicación de antitérmicos, se integra como una parte más del conjunto del abordaje, proceso diagnóstico y tratamiento global de las personas con fiebre, y está destinada a controlar dicho síntoma, aumentar la confortabilidad de la persona, y disminuir las complicaciones asociadas al mismo. En otras palabras, la actuación enfermera que describe esta guía se circunscribe al manejo farmacológico de la fiebre como síntoma, y en ningún caso excluye la valoración médica con la aplicación de las medidas que la situación clínica del paciente precise.

Así, el documento es la base que establece el marco de referencia de los enfermeros para la realización de actuaciones relacionadas con la medicación durante el seguimiento colaborativo en determinados tratamientos individualizados en personas con fiebre mediante el uso de protocolos de actuación o guías asistenciales consensuados de manera multidisciplinar. «Con estas actuaciones se colabora en la consecución del objetivo terapéutico de mejorar o resolver este síntoma y a prevenir futuras complicaciones», se recoge en el BOE. CH

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